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Ecuador: Nueva Constitución prohibirá discriminación por orientación sexual en el trabajo
Fedaeps

La Asamblea Nacional Constituyente adoptó ayer, con cerca del 90% de votos, un innovador conjunto de artículos relacionados con el derecho al trabajo, la no discriminación en este ámbito, la economía del cuidado, la igualdad entre los géneros, y otros.
 Uno de los más novedosos avances es la introducción de la prohibición de la discriminación por orientación sexual en el  trabajo. 

Cabe destacar que el Ecuador incluyó en su Constitución desde 1998, la no discriminación por orientación sexual, los derechos sexuales, el derecho de las personas a tomar decisiones libres sobre su cuerpo y sexualidad, y otros principios de igualdad.  Este nuevo logro representa un significativo avance en el proceso de concreción de la igualdad en todos los niveles, que es uno de los aspectos centrales de la revolución ciudadana en marcha en el país.

La prohibición explícita de la discriminación en el ámbito laboral, abre las puertas para encarar uno de los más agudos problemas que afecta a las personas discriminadas por su orientación sexual, pues es allí donde se mantienen aún diversas prácticas segregacionistas.

Citamos a continuación el artículo que hace mención explícita a la orientación sexual, no obstante, el cuerpo de los diez artículos aprobados están interrelacionados y refuerzan estos propósitos:

 “(Art. 6)  No discriminación e inclusión en el trabajo-  Se prohíbe toda forma de discriminación que afecte el acceso, permanencia, remuneración, promoción o reconocimiento en razón de edad, sexo, etnia, origen social, ideología, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, característica genética, condición migratoria, o diferencia de cualquier otra índole.

 …. Los proceso de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos y habilidades, destrezas, formación, mérito y capacidades.  Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.”…

Texto integral:
http://asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/articulos_trabajo_13_05_2008.pdf

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