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PROPUESTA CONDENSADA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

I. MíNIMOS IRRENUNCIABLES

Ubicar el principio de supremacía constitucional al inicio de la Constitución y señalar que ésta prevalece sobre todo acto o norma de carácter público o privado.

Incluir en la Constitución el principio de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Que el financiamiento del área social se sostenga principalmente de fuentes fiscales, sin perjuicio de otros fondos que se puedan destinar.

Imposibilitar la reforma de la Constitución, en materia de derechos y principios, sin el previo dictamen de la Corte Constitucional que señale que dicha reforma constituye un avance.

Imprescriptibilidad de las acciones y las penas por violación, abuso sexual o asesinato de niñas, niños y adolescentes.

Reconocer que el servicio público puede ser prestado por el Estado y los particulares, y vincular su concepto con el de la garantía de derechos.

Establecer el mandato de sancionar a grupos que se asocien o se reúnan para realizar actos violentos y/o promover prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación o discriminación y/o cualquier otra forma que atente a los derechos humanos.

Voto facultativo para adolescentes mayores de diez y seis años, para autoridades seccionales, con previa inscripción en el organismo correspondiente.

Garantizar constitucionalmente la obligación del Estado de entregar información a niños, niñas y adolescentes, mediante métodos didácticos.

Instituir constitucionalmente las consultas nacionales y seccionales a niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les afecten, convirtiendo los resultados en política, en cuanto no lesione sus derechos.

Ampliación del concepto de familia a fin de abarcar a aquellas formadas por las mujeres jefas de hogar, familias monoparentales, familias ampliadas y familias transnacionales.

Incluir el deber del Estado de promover y garantizar la corresponsabilidad paterna y materna.

Ratificar que los hijos e hijas tienen los mismos derechos sin considerar sus antecedentes de filiación o adopción.

Ratificar los principios de prioridad absoluta, interés superior del niño, corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia, igualdad y no discriminación, progresividad en el ejercicio de derechos, aplicación e interpretación más favorable, participación, etc.

Reconocer el derecho a la participación como un ejercicio cultural, económico y social, y no únicamente como el derecho a elegir y ser elegido.

Reconocer los derechos de niños, niñas y adolescentes que requieren de protección especial como:

-Atención para niñas y niños de cero a cinco años, que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.
- Protección contra explotación laboral o económica. Prohibición del trabajo infantil de cero a catorce años. Excepcionalidad del trabajo de adolescentes mayores de 15 años.
-Atención a niños, niñas y adolescentes con discapacidad para su plena integración social, por medio de la incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
-Protección contra el tráfico, trata, pornografía, y explotación sexual.
-Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
-Atención prioritaria en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
-Protección de su integridad frente a la influencia de programas o mensajes nocivos en medios de comunicación.
-Protección a los niños, niñas y adolescentes cuando uno o los dos progenitores se encuentran privados de su libertad.
-Protección a niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas degenerativas.

Ratificar el Sistema Nacional Descentralizado de Protección de Niñez y Adolescencia

Señalar que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, organismo rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección de Derechos, es el encargado de la definición y vigilancia de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

Estatuir la obligación de los gobiernos seccionales de crear y financiar a los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, en sus territorios.

Ratificar la sujeción de niños, niñas y adolescentes a una legislación y una administración de justicia especializadas, así como a operadores de justicia competentes y debidamente capacitados.

Garantizar una justicia restaurativa, sin revictimización y con respeto a la integridad personal y la opinión de niños, niñas y adolescentes.

Facultar a cualquier persona natural o jurídica, así como organizaciones sociales y comunitarias, para ejercer la acción de inconstitucionalidad.

Crear la inconstitucionalidad por omisión, para ejercerla en ausencia de una norma o acto que permita el correcto ejercicio de un derecho fundamental.

Ratificar las normas sobre el debido proceso; sobre todo el derecho a un defensor público.

Incluir el derecho a la debida diligencia.

Ampliar la legitimación activa del amparo constitucional para que cualquier persona, a cualquier edad, lo pueda presentar por sí o a nombre de otro.

Ampliar la posibilidad de presentar acciones de amparo contra actos normativos.

Crear la acción de cumplimiento como mecanismo rápido para hacer cumplir una ley, norma o acto administrativo de carácter general.

Instituir el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Incluir la obligación del Estado de organizar un sistema de control de calidad y valores en los mensajes y programas de los medios de comunicación en función del mejor interés de la niña, niño o adolescente, a fin de evitar la lesión a derechos de imagen e integridad de niños, niñas y adolescentes.

Ratificar la calidad de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con titularidad de todos los reconocidos para los seres humanos, más los específicos de su edad

ARTICULADO PREÁMBULO (sin comentarios)
TÍTULO I.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN

Art. ... La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma. Todo acto o norma de carácter público o privado, en el ámbito en que el pueblo ecuatoriano ejerce su soberanía, debe guardar concordancia con ésta y no tendrá valor si de algún modo estuviere en contradicción o alterare sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
Art. ... El Estado garantizará el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de manera progresiva por medio de políticas, planes, programas cuyas fuentes sean sostenibles, sustentables, progresivas, organizadas, descentralizadas y participativas.
Art. ... El financiamiento del área social se sostendrá principalmente de fuentes fiscales, sin perjuicio de otros fondos que se puedan destinar.
TÍTULO II.

LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA

CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS
Art. ... La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular.
Los principios y derechos reconocidos en esta Constitución constituyen una limitación al poder; por lo tanto, no podrán ser susceptibles de reforma constitucional sin el previo dictamen favorable de la Corte Constitucional que determine que la reforma significará un avance en su ejercicio y vigencia.

CAPÍTULO 2

LOS DERECHOS Y SUS TITULARES LAS PERSONAS

DERECHOS CIVILES

… La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia, en especial contra los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.
En los casos en que se haya cometido violación, abuso sexual o asesinato de niños, niñas y adolescentes, la acción penal y las sanciones correspondientes serán imprescriptibles.
Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.
… El derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
El Estado regulará y controlará los servicios públicos prestados por entidades públicas y privadas.
… La libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos. La ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el objeto de realizar actos violentos y/o promover prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación o discriminación y/o cualquier otra forma que atente a los derechos humanos.
Art. ... La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación injustificada de estos derechos.
Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos.
El Estado y las entidades seccionales responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la prestación de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Art. ... El voto popular será universal, igual, directo y secreto, facultativo para los mayores de sesenta y cinco años y los adolescentes mayores de los diez y seis años.
Los adolescentes podrán ejercer el derecho a elegir autoridades seccionales. Para ejercer este derecho, deberán inscribirse en el organismo electoral de su circunscripción con anterioridad al cierre del padrón respectivo.
Art. ... El Estado garantizará la entrega oportuna de información a niños, niñas y adolescentes, mediante métodos didácticos y adecuados para el efectivo ejercicio de su derecho a la participación.
Art. ... Se realizarán consultas nacionales y locales a niños, niñas y adolescentes en los aspectos que afecten directamente sus derechos, previo proceso de información sobre el asunto a ser consultado. Sus resultados serán vinculantes y podrán convertirse en políticas públicas salvo que perjudiquen el ejercicio de sus derechos.
Art. ... Cuando existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a niñez y adolescencia, el tribunal electoral competente convocará a consultas a niños, niñas y adolescente de la correspondiente circunscripción territorial previo un proceso de información sobre el asunto a ser consultado.
Art. ... El Estado reconocerá y protegerá a las familias como células fundamentales de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos
o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Protegerá el matrimonio, unión de hecho, la maternidad, la paternidad y el haber familiar. Igualmente protegerá y apoyará de manera integral a las familias formadas por las mujeres jefas de hogar, familias monoparentales, familias ampliadas y familias transnacionales.
El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Art. ... El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes ejerzan la jefatura de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos.
Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.
Art. ... Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Art. ... Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano además de todos los derechos específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida digna, a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura; al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto a su libertad y dignidad y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. El Estado estará obligado a promover y facilitar espacios ciudadanos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que les permitan participar de la vida política y cultural del país y conocer sus derechos, acciones y mecanismos para exigirlos y para incidir en las decisiones que les afecten.
Art. ... El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes lo siguiente:
… Atención prioritaria para niñas y niños de cero a cinco años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de derechos.
… Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes de cero a catorce años. El trabajo de adolescentes será excepcional y siempre que no conculque su derecho a la educación y no se lo realice en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Deberán respetarse todos los derechos laborales de las y los adolescentes trabajadores, de conformidad con la normativa y lineamientos internos e internacionales en la materia.
… Atención preferente para su plena integración social a quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará
-de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales y demás normativa aplicable - la plena incorporación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en el sistema de educación regular y en la sociedad y exigirá que se cumpla con las disposiciones relativas a la accesibilidad arquitectónica y comunicacional. Se implementarán programas para la sensibilización social que permitan su inclusión y el ejercicio progresivo de sus derechos.
… Protección contra el tráfico y la trata, la pornografía y la explotación sexual.
… Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
… Atención prioritaria en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
... Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.
Sin perjuicio de los lineamientos que establezca la ley u otros instrumentos normativos, los medios de comunicación serán responsables de garantizar una programación que priorice la formación de niñas, niños y adolescentes, y que no violente los derechos de imagen, integridad y los específicos de su edad. Podrán establecerse limitaciones y sanciones para hacer efectivo lo establecido en este inciso.
… Protección y asistencia especiales a los niños, niñas y adolescentes cuando uno o los dos progenitores se encuentran privados de su libertad.
… Los niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas degenerativas gozarán de la protección, cuidado y asistencia especial del Estado, que garantizará que sus progenitores o las personas encargadas de su cuidado los acompañen dentro del proceso de tratamiento médico.
Art. ... Los niños, niñas y adolescentes estarán sujetos a una legislación y administración de justicia especializadas en la Función Judicial y operadores de justicia debidamente capacitados. Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.
Art. ... En todos los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que intervengan niños, niñas y adolescentes se deberá respetar su integridad emocional garantizando procedimientos que no los revictimicen y que aseguren una justicia restaurativa en los casos de adolescentes infractores, a través de procedimientos amigables.
Las sentencias y resoluciones que se dicten sobre temas que involucren el interés de niños, niñas y adolescentes deberán considerar prioritariamente su opinión, además de fundamentarse en derecho.
TÍTULO III.

GARANTÍAS

CAPÍTULO 1
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN (sin comentarios)

CAPÍTULO 2
GARANTÍAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS
Art. … Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas ante el Tribunal Constitucional por:
… Cualquier persona natural o jurídica, así como organizaciones sociales y comunitarias, con el patrocinio de un abogado, contra normas, actos o resoluciones contrarias a la Constitución y a instrumentos internacionales vigentes.
Art. … Cuando la ausencia de norma secundaria impida el ejercicio de derechos garantizados en la constitución o en instrumentos internacionales, cualquier persona natural o jurídica o una organización social o comunitaria podráplantear la acción de inconstitucionalidad por omisión ante el Juez Constitucional Cantonal o ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con los requisitos establecidos para el efecto por esta Constitución.
CAPÍTULO 3
GARANTÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS (PINCIPIOS Y NORMAS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO) (sin cometarios)

CAPÍTULO 4
GARANTÍAS JURISDICCIONALES (GARANTÍAS PARA HACER EFECTIVO EL DEBIDO PROCESO)
… Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá un Sistema Nacional de Defensoría Pública para el patrocinio de toda persona que no pueda proporcionarse un abogado, con especial atención a niñas, niños o adolescentes, a los pueblos y nacionalidades indígenas y grupos étnicos, a los trabajadores, a las víctimas de violencia intrafamiliar y a toda persona que no disponga de medios económicos.
... Las autoridades encargadas de los procedimientos deberán tramitarlos con la debida diligencia.
CAPÍTULO 5
GARANTÍAS JUDICIALES
SECCIÓN I NORMAS COMUNES (sin comentarios)

SECCIÓN II LA ACCIÓN Y EL RECURSO DE AMPARO
Art. … Cualquier persona natural o jurídica, que tenga conocimiento de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública que viole o pueda violar cualquier derecho fundamental y que de modo inminente amenace con causar un daño grave, podrá proponer una acción de amparo ante el juez constitucional de su circunscripción territorial.
Tendrán plena capacidad para presentar una acción de amparo constitucional niños, niñas y adolescentes con el respaldo de una defensoría comunitaria, junta cantonal de protección de derechos o el patrocinio de un defensor.
También se podrá interponer la acción si el acto o la omisión hubiere provenido de personas o instituciones que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.
De igual manera se podrá presentar acción de amparo contra los particulares o personas jurídicas de derecho privado, cuando su conducta, de acción u omisión, afecte grave y directamente un derecho comunitario, colectivo o difuso.
Cuando la víctima, sea un individuo o una colectividad, no estuviere en condiciones de presentar la acción por sí misma, cualquier persona podrá presentar el amparo, sin necesidad de que lo solicite la directamente perjudicada, sin perjuicio de que esta última pueda oponerse a la ejecución de las medidas dictadas en su favor.
Será procedente el amparo contra actos normativos, en cuanto afecten derechos individuales o colectivos. El juez deberá, en tal supuesto, declarar la inaplicabilidad de la norma para con los afectados, sin perjuicio de la disposición de otras medidas para la protección de sus derechos. Su fallo será conocido por la Corte Constitucional quien deberá determinar, con efectos generales, la congruencia de la norma en cuestión con el ordenamiento constitucional.
Art. … Mediante la acción de amparo, que se tramitará de forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas inmediatas destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias del acto u omisión en cuestión.
Para la acción de amparo no habrá excusa del juez que deba conocerla y todos los días serán hábiles.
El juez convocará de inmediato a las partes para oírlas en audiencia pública dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y en la misma providencia, de existir fundamento, ordenará la suspensión de cualquier acto que pueda traducirse en violación de un derecho.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez dictará la resolución la cual se cumplirá de inmediato sin perjuicio de que tal resolución pueda ser apelada para su confirmación o revocatoria, ante la Corte Constitucional.
No serán aplicables las normas procesales que se opongan a la acción de amparo, ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho.
Art. … La ley determinará las sanciones aplicables a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas por el juez y a los jueces y magistrados que violen el procedimiento de amparo, independientemente de 17 las acciones legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes e incluso, disponer la acción de la fuerza pública.

SECCIÓN VI LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Art. …Toda persona natural o jurídica podrá acudir ante el juez constitucional para hacer efectivo el cumplimiento de una ley, norma o un acto administrativo de carácter general. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad o funcionario renuente el cumplimiento del deber omitido, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
TÍTULO IV

LA ORGANIZACIÓN DEL PODER

CAPÍTULO 3
LAS FUNCIONES DEL ESTADO

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
SECCIÓN I PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
Art. … Niñas, niños y adolescentes están sujetos a una administración de justicia y legislación especializada. El Estado deberá asegurar el respeto a sus garantías fundamentales dentro del Sistema de Justicia y en todo proceso en el que se hallen comprometidos sus derechos.
La Justicia especializada en temas de niñez y adolescencia garantizará, entre otros, su derecho a un juez natural y la necesaria especialización de los operadores y auxiliares de la justicia.
El Estado proveerá de defensores públicos para el patrocinio y asesoría legal de niñas, niños y adolescentes.

TÍTULO V

TERRITORIO, NIVELES DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN
(sin cometarios)

TÍTULO VI

EL RÉGIMEN DE DESARROLLO

CAPÍTULO 2
COMUNICACIÓN
Art…. El Estado organizará un sistema de control de calidad y contenido de los mensajes emitidos por los medios de comunicación, a fin de evitar lesionar los derechos de los ciudadanos, con especial atención a niños, niñas y adolescentes.
TÍTULO VII

RELACIONES INTERNACIONALES
(sin comentarios)
TÍTULO VIII

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS REGLAS DE
INTERPRETACIÓN
(sin comentarios)

II. EL MÁXIMO ESPERADO

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Creación de un Sistema Nacional de Protección de Derechos concebido como la articulación de organismos y servicios que definan, formulen, ejecuten, controlen y evalúen políticas, programas, planes y acciones con el propósito de garantizar una protección integral de derechos al conjunto de la sociedad.

ARTICULADO

Art. … El Estado organizará un Sistema Nacional de Protección de Derechos, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de los mismos. Éste será un conjunto articulado y coordinado de organismos y servicios, que definirán, formularán, ejecutarán, controlarán y evaluarán políticas, programas, planes y acciones, con el propósito de garantizar una protección integral de derechos al conjunto de la sociedad.
Este Sistema definirá medidas, procedimientos, sanciones y recursos en todos los ámbitos para asegurar la vigencia, el ejercicio, la exigibilidad y la restitución de los derechos humanos establecidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales.
Sus principios rectores fundamentales serán la participación, la descentralización, la corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y las Familias, el respeto de los principios que guían la protección de los derechos fundamentales, como la integralidad, la universalidad, la no discriminación, la progresividad y los específicos para cada grupo poblacional. Sus organismos se conformarán de manera paritaria entre el Estado y la Sociedad Civil.
Art. … El Sistema Nacional de Protección de Derechos estará organizado en tres niveles:

-Nivel de regulación, planificación y control de las políticas públicas

-Nivel de protección, defensa y exigibilidad de derechos

-Nivel ejecutor de políticas, planes, programas y proyectos La Ley determinará su organización y funcionamiento

Art. … El Sistema Nacional de Protección de Derechos estará conformado a nivel nacional por subsistemas poblacionales tales como niñez y adolescencia, juventud, mujeres, grupos con diversidad sexual, étnico-cultural, adultos mayores y discapacidades. Para la protección efectiva cada derecho en específico, el Sistema organizará su intervención de manera sectorial, a través de los ministerios, sus dependencias y demás entidades públicas y privadas.
A nivel local existirán concejos de derechos autónomos, conformados paritariamente por representantes del Estado y sociedad civil, los que serán presididos por la máxima autoridad local.
Art. ... El Estado está obligado a asignar recursos financieros estables, permanentes y equitativos. El gasto relacionado con la gestión del Sistema será considerado como gasto de inversión de manera preferente.
Art. … Los gobiernos seccionales estarán obligados a crear los organismos de definición y vigilancia de políticas y de protección y restitución de derechos contemplados en la ley, sin perjuicio de las obligaciones que establezca ésta y demás normativa aplicable.
Será obligación de los gobiernos seccionales y demás instituciones del Estado garantizar de manera prioritaria la asignación presupuestaria para los fines contemplados en los artículos precedentes. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará las responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley, y será motivo de destitución y revocatoria de mandato en los términos previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
Art. … Los gobiernos seccionales ajustarán su planificación presupuestaria a las políticas definidas por los órganos rectores del Sistema Nacional de Protección de Derechos.

En el Pleno

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